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Document 32001D0031

2001/31/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2000, que modifica la Decisión 2000/159/CE por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 3992]

DO L 8 de 12.1.2001, p. 40–46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/31(1)/oj

32001D0031

2001/31/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2000, que modifica la Decisión 2000/159/CE por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 3992]

Diario Oficial n° L 008 de 12/01/2001 p. 0040 - 0046


Decisión de la Comisión

de 20 de diciembre de 2000

que modifica la Decisión 2000/159/CE por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo

[notificada con el número C(2000) 3992]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/31/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE(1) y, en particular, su artículo 29,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países(2), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(3), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La presencia de residuos en los productos de origen animal es una cuestión de salud pública. Por consiguiente, los planes de detección de residuos en dichos productos deben aprobarse y actualizarse periódicamente.

(2) El apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 96/23/CE establece que los terceros países deben comunicar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sus planes de detección de residuos para el año en curso, junto con los resultados del año anterior.

(3) La Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal(4) establece también las condiciones para modificar las listas de establecimientos autorizados de terceros países.

(4) En el anexo de la Decisión 2000/159/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo(5), se indican los terceros países que han presentado un plan, junto con las garantías que éste ofrece en lo que respecta al control de los grupos de residuos y sustancias contemplados en el anexo de la Directiva 96/23/CE. Consiguientemente, cuando no se ofrecen dichas garantías, las listas establecidas mediante la Decisión 95/408/CE deberán modificarse de conformidad con las modificaciones del anexo de la Decisión 2000/159/CE.

(5) Algunos terceros países han presentado a la Comisión planes de detección de residuos, junto con los resultados de éstos, y se ha observado la necesidad de evaluarlos y de disponer de información y aclaraciones adicionales. Hasta tanto no se realice tal evaluación, los terceros países en cuestión pueden seguir figurando en el anexo de la Decisión 2000/159/CE por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE.

(6) Otros terceros países no han presentado a la Comisión planes de detección de residuos o sus resultados o no han ofrecido las suficientes garantías. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE, debe suspenderse provisionalmente la inclusión de dichos terceros países en el anexo de la Decisión 2000/159/CE.

(7) Unos pocos terceros países no han presentado planes de detección de residuos, ni los resultados correspondientes, debido a que sólo exportan productos alimenticios derivados de materias primas originarias de terceros países que se considera que cumplen provisionalmente las disposiciones de la Directiva 96/23/CE. Por consiguiente, cuando las autoridades competentes puedan certificar el origen de la materia prima, no debe suspenderse la inclusión de dichos terceros países en el anexo de la Decisión 2000/159/CE, y los correspondientes establecimientos deben mantenerse en las listas provisionales elaboradas de conformidad con la Decisión 95/408/CE.

(8) Tal como especifica la Directiva 96/23/CE, los terceros países que deseen exportar a la Comunidad productos de origen animal destinados al consumo humano pueden presentar en cualquier momento su plan de detección de residuos a los servicios de la Comisión para que éstos les concedan su aprobación. Una vez aprobados estos planes, el tercer país en cuestión se incluirá en el anexo de la Decisión 2000/159/CE.

(9) Las tripas de animales pueden contener residuos regulados por la Directiva 96/23/CE. Se solicitó un dictamen científico sobre los posibles problemas de salud pública derivados de la presencia de dichos residuos. Hasta tanto no se disponga de dicho dictamen, se han solicitado garantías específicas de los terceros países que únicamente exportan a la Comunidad Europea tripas de animales. Mientras tanto, estos terceros países se mantienen con carácter provisional en el anexo de la Decisión 2000/159/CE.

(10) Una vez se hayan evaluado los planes de detección de residuos presentados a la Comisión, se elaborará la lista definitiva de países que se considera que cumplen lo dispuesto en la Directiva 96/23/CE.

(11) Por todo ello, conviene actualizar el anexo de la Decisión 2000/159/CE, por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE, y la Decisión 2000/159/CE debe modificarse en consecuencia.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2000/159/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados Miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 125 de 25.5.1996, p. 10.

(2) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(4) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(5) DO L 51 de 24.2.2000, p. 30.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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