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Document 52012AR1751

Dictamen del Comité de las Regiones — Adaptación al cambio climático y respuestas regionales: el caso de las regiones costeras

DO C 391 de 18.12.2012, p. 21–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/21


Dictamen del Comité de las Regiones — Adaptación al cambio climático y respuestas regionales: el caso de las regiones costeras

2012/C 391/05

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

está convencido de la urgente necesidad económica y social de promover la adaptación en las regiones costeras, ante la mayor carga que supone «no actuar» y la persistencia de la crisis de la deuda soberana en algunos países de la zona del euro; considera que la futura estrategia europea de adaptación debe tener un nivel de detalle suficiente para acoger las diversidades regionales;

reconoce que el instrumento de Gestión Integrada de las Zonas Costeras (GIZC) es fundamental para facilitar la integración de las políticas en las zonas costeras, sobre todo para cuestiones que aún no están totalmente disciplinadas como la erosión, la adaptación al cambio climático y las infraestructuras verdes, así como para fomentar la cooperación regional entre agentes locales a través, por ejemplo, de iniciativas como la Sardinia Charter en la cuenca mediterránea;

señala que la puesta a punto de instrumentos capaces de evaluar tanto los costes como los beneficios de la adaptación puede imprimir un impulso eficaz a los procesos políticos locales y regionales que se encuentran en la base de la planificación y la intervención en el territorio, y crear las condiciones para la definición de las estrategias económicamente más eficientes;

reitera la oportunidad de ser consultado con regularidad sobre las negociaciones europeas e internacionales en materia de clima y, por lo tanto, desea: (i) su participación en un grupo de trabajo europeo sobre la adaptación que se centre en las áreas con desventajas permanentes, como la determinada por los efectos del cambio climático y, por consiguiente, relativa a las áreas costeras, a las islas, a las regiones de montaña y a las regiones ultraperiféricas; y (ii) su acreditación como observador en el Comité de Adaptación.

Ponente

Ugo CAPPELLACCI (IT/PPE), presidente de la región autónoma de Cerdeña

Documento de referencia

Solicitud de consulta de la Presidencia chipriota

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

A.   Adaptación al cambio climático y sus dimensiones locales

1.

señala que la adaptación al cambio climático y el proceso para determinar las opciones de adaptación (adaptation assessment) (1)  (2) deben contar con la participación proactiva de las autoridades locales y regionales tanto a nivel de planificación como de intervención. Reitera (3), por consiguiente, el papel esencial de los entes territoriales a la hora de afrontar los efectos del cambio climático, aprecia el reconocimiento que este papel ha conseguido a nivel europeo (4) y mundial (5), y solicita que tal reconocimiento se haga explícito también en la futura estrategia europea para la adaptación;

2.

recuerda que el cambio climático y sus consecuencias están entre los principales retos que los entes locales y regionales de la Unión Europea afrontarán en los próximos años. En este contexto, la máxima prioridad debe ser dar los pasos necesarios para intentar limitar, en la medida de lo posible, el aumento de la temperatura media mundial (mitigación), aunque también prepararse en los distintos niveles para aquellos cambios que sean ya inevitables (adaptación);

3.

está de acuerdo con las conclusiones de la conferencia Río+20 en el sentido de que la adaptación al cambio climático representa una prioridad global inmediata y urgente, y que la estrategia de reducción del riesgo de catástrofes naturales y la de adaptación al cambio climático deben integrarse y coordinarse mejor (6). Sin embargo, señala que la carga de esta prioridad global corresponde al nivel local en términos de responsabilidad de las autoridades territoriales en la gestión y prevención de catástrofes, así como en materia de daños al medio ambiente, a la economía, a la estructura social y a la identidad cultural de las poblaciones afectadas;

4.

considera que la adaptación a nivel local debe entenderse no como respuesta temporal a una sola situación, sino más bien como evaluación gradual y sostenible a más estímulos combinados de manera diferente. Por consiguiente, está de acuerdo con la propuesta legislativa de la Comisión para el período 2014–2020 en el sentido de que la adaptación al cambio climático debe ser parte esencial de los acuerdos de asociación y de los programas operativos relativos a los cinco fondos del Marco Estratégico Común, en línea con los principios del desarrollo sostenible, así como de la protección del medio ambiente, la eficiencia de los recursos, la mitigación, la resistencia a las catástrofes y la prevención y gestión del riesgo (7);

5.

señala que el impacto del cambio climático es variable en el espacio y en el tiempo, y que las soluciones comunes de adaptación rara vez son eficaces. Por consiguiente, considera que las estrategias comunes y medidas «sin lamentaciones» compartibles por más Estados miembros deben ir acompañadas de estrategias derivadas de evaluaciones conducidas a nivel regional y local, específicas por tipo de intervención, escala (proporción) y costes-beneficios;

6.

toma nota de la gravedad de los costes de los efectos del cambio climático, al tiempo que señala que, en el período 1998-2015, las autoridades regionales se han hecho cargo de un tercio del gasto de la protección de las costas europeas (8); ratifica (9) además que la financiación de la adaptación sigue siendo un factor crítico y crucial para la aplicación a nivel local.

B.   Relevancia y carácter específico de la adaptación en las regiones costeras

7.

Subraya la vulnerabilidad de las regiones costeras al cambio climático  (10), pues ya se encuentran sometidas a fuertes presiones por la concentración de actividades económicas, infraestructuras y centros urbanos. El 12 % de las áreas costeras europeas, en un radio de diez kilómetros de la costa, se encuentra a menos de cinco metros sobre el nivel del mar y, por consiguiente, es muy vulnerable a las inundaciones, mientras que el 20 % de las costas padece graves problemas de erosión con una pérdida de suelo estimada en torno a los 15 km2 al año (11); a su vez se considera que la erosión es causa principal (65 % del total) de la desaparición de ecosistemas costeros en el período 2000–2006 (12), al tiempo que algunas estimaciones indican que el 35 % de las áreas húmedas de la Unión podría perderse antes de 2100 respecto a los valores de 1995 (13);

8.

señala que las diferencias regionales son sustanciales en relación con el tipo de impacto. En el Mar Báltico la fauna marina podría resentirse del previsto aumento de la temperatura del agua; las regiones del Mar del Norte y las regiones costeras del Atlántico se ven considerablemente expuestas al riesgo de inundación, a causa del aumento del nivel medio del mar; en el Mediterráneo prevalecen los riesgos de erosión y escasez de agua dulce por la creciente salinización y los prolongados períodos de sequía; la erosión también es un problema en el Mar Negro, mientras que, en general, las regiones periféricas son vulnerables a todos los efectos, desde las inundaciones a la sequía y a las catástrofes extremas como los ciclones (14). El impacto variará en función no solo del nivel de vulnerabilidad y la capacidad de respuesta de los sistemas naturales, sino también en función de la estructura de los sistemas humanos en términos, por ejemplo, de organización de los sistemas sanitarios o de mecanismos de reducción (o alerta) del riesgo de catástrofes naturales, incluidos los tsunamis;

9.

subraya las dimensiones del problema a nivel europeo, con 447 regiones costeras distribuidas en 22 Estados miembros y seis cuencas marítimas principales. El 41 % de la población europea vive en estas regiones, lo que supone el 41 % de la población activa de la Unión (15). El 35 % del Producto Interior Bruto (PIB) de los 22 países con regiones costeras, equivalente a 3,5 billones de euros, se genera a menos de 50 km de la costa, y se estima que el valor de los bienes económicos que se encuentran a menos de 500 metros de la línea costera gira en torno a los 500000 millones–1 billón de euros (16). Todo esto pone de relieve la importancia de las regiones costeras en términos productivos y su valor económico y social para el desarrollo del territorio, valores que necesariamente deberían preservarse o consolidarse ulteriormente en el proceso de adaptación al cambio climático;

10.

por consiguiente, está convencido de la urgente necesidad económica y social de promover la adaptación en las regiones costeras, ante la mayor carga que supone «no actuar» y la persistencia de la crisis de la deuda soberana en algunos países de la zona del euro. Recientes estudios (17) indican que la falta de protección añadida respecto a 1995 supondrá en la Unión un perjuicio medio de 11700 millones de euros al año en el período 2041-2070 y de 17400 millones de euros al año en el período 2071-2100; las personas anualmente expuestas al riesgo de inundaciones podrían aumentar en cerca de 40 000 y 80 000 unidades en los mismos períodos de referencia. En cambio, se estima que el coste anual de la adaptación supondrá cerca de mil millones de euros en el período 2041-2070 y 700 millones de euros en el período 2071-2100, poniendo así de relieve que los beneficios de la adaptación superan con creces el coste que supone «no actuar». Por otra parte, observa que la propia investigación sugiere la necesidad de la adaptación independientemente del cambio climático, y expone las consecuencias del desarrollo económico y social de las regiones costeras y, por consiguiente, de la mayor consistencia de los bienes e inversiones que cabe proteger;

11.

asimismo, subraya que los costes, tanto de los daños como de la adaptación, varían sensiblemente de un Estado miembro a otro en proporción a su PIB, y que las islas en particular deben afrontar más costes para intervenir en su territorio a causa de sus particularidades geográficas;

12.

señala que las regiones costeras albergan importantes hábitats naturales y contribuyen a preservar la biodiversidad  (18) , el paisaje, delicados ecosistemas como, por ejemplo, las zonas húmedas, y el disfrute de servicios de los ecosistemas, de cuya salvaguardia dependen el atractivo y la sostenibilidad económica de estas regiones, así como su identidad cultural; por otra parte, subraya que la red NATURA 2000 protege una porción significativa de las áreas costeras (19) y marinas;

13.

hace hincapié en la complejidad y multidisciplinariedad de la adaptación en las regiones costeras, ya que esas regiones son punto de encuentro de sistemas terrestres (centros urbanos, industria, agricultura, bosques, ríos) y marinos (pesca, acuicultura, actividades portuarias, transporte marítimo, turismo); por otra parte, tienen competencias de gestión (relativas, por ejemplo, a los riesgos de inundación, al suministro de agua potable o al uso del suelo) que suelen distribuirse entre diversos niveles de gobernanza (20).

C.   Planteamiento europeo, subsidiariedad y proporcionalidad

14.

Acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de definir una estrategia integrada a nivel europeo e instrumentos comunes para la adaptación y está convencido de que un planteamiento europeo de la adaptación al cambio climático actual y futuro puede aportar valor añadido a la intervención de los Estados miembros o de los entes territoriales sin contravenir el principio de subsidiariedad, habida cuenta de que los efectos del cambio climático tienen un carácter transfronterizo;

15.

considera, sin embargo, que la futura estrategia europea de adaptación debe tener un nivel de detalle suficiente para acoger las diversidades regionales en términos de: (i) tipo de impacto; (ii) nivel de riesgo y efectos a largo plazo; (iii) condiciones económicas (como bienes y recursos en riesgo); (iv) estructura social (por ejemplo, densidad demográfica y capacidad de los sistemas humanos); y (v) características estructurales (por ejemplo, carácter periférico o presencia de inconvenientes como una elevada vulnerabilidad al cambio climático propia de las áreas costeras y de las islas, así como de las regiones de montaña (21) y las regiones ultraperiféricas);

16.

señala, por otra parte, la conveniencia de que la futura estrategia identifique medidas de adaptación que, al igual que los instrumentos de financiación, sean suficientemente flexibles para adaptarse a las diversidades regionales, por un lado, y al continuo desarrollo del proceso de adaptación, por otro; además, tales medidas deberán adoptarse en línea con las intervenciones de mitigación para que no se traduzcan en una mala adaptación que pueda suponer el incremento de la producción de los gases de efecto invernadero o el aumento de la vulnerabilidad;

17.

considera que el papel europeo en la adaptación de las regiones costeras debe centrarse en iniciativas de: (i) coordinación y cooperación entre los diferentes niveles de gobernanza donde el impacto o las medidas tengan una dimensión transfronteriza; (ii) formación; (iii) creación de conocimiento para colmar las lagunas, que para las áreas costeras suele implicar dinámicas complejas y necesidad de planteamientos multidisciplinarios; (iv) difusión de los conocimientos, de las buenas prácticas y de los casos de éxito; (v) apoyo técnico y financiero para la puesta a punto de estrategias integradas regionales y locales de adaptación, y para su aplicación; (vi) investigación y desarrollo de tecnologías innovadoras de adaptación; y (vii) definición y apoyo técnico y financiero de programas de cooperación transnacional para la adaptación a nivel macrorregional;

18.

asimismo, considera que la Comisión debe tener un papel determinante en la coordinación y evaluación de los numerosos proyectos de investigación e inversión cofinanciados por los fondos europeos, evitando duplicaciones, potenciando las sinergias y favoreciendo la difusión y aplicación a gran escala de las mejores soluciones e instrumentos. La Comisión debe velar por la coordinación de las medidas conjuntas aplicadas por países o regiones costeras vecinos, así como por la ejecución conjunta de proyectos de investigación e inversión;

19.

reitera (22) la necesidad de aspirar a una mayor coherencia entre las políticas europeas, y en particular la medioambiental; señala, por ejemplo, que la aplicación de las Directivas sobre Hábitats (92/43/CEE) y Aves (79/409/CEE) puede verse en peligro por las intervenciones de adaptación, sobre todo si son de carácter infraestructural, y subraya la importancia, en este contexto, de poner a punto mecanismos de concentración local eficaces y transparentes para determinar las intervenciones de restauración o compensación en aquellos sitios de interés comunitario que sufrirán repercusiones negativas o daños a causa de las intervenciones de adaptación;

20.

reconoce que el instrumento de Gestión Integrada de las Zonas Costeras (GIZC) es fundamental para facilitar la integración de las políticas en las zonas costeras, sobre todo para cuestiones que aún no están totalmente disciplinadas como la erosión, la adaptación al cambio climático y las infraestructuras verdes, así como para fomentar la cooperación regional entre agentes locales a través, por ejemplo, de iniciativas como la Sardinia Charter en la cuenca mediterránea (23). Por consiguiente, acoge favorablemente el proceso de revisión de la recomendación de 2002 que tiene en cuenta el marco político europeo más articulado que se ha definido en los últimos años para la gestión de los espacios marinos y costeros (24). A este respecto, desea que tal revisión sirva para focalizar en mayor medida el instrumento GIZC en los procesos de adaptación;

21.

acoge favorablemente la perspectiva de que el apoyo financiero europeo aumente significativamente en el próximo Marco Financiero Plurianual 2014–2020, con al menos el 20 % del total del gasto dedicado a la acción sobre el clima, pero subraya la necesidad de asegurar una equitativa y realista proporcionalidad de las competencias entre los diferentes niveles de gobernanza, habida cuenta de las actuales dificultades económicas de las administraciones territoriales, en el respeto de los principios de complementariedad y adicionalidad, así como la necesidad de facilitar la identificación de recursos alternativos;

22.

vuelve a proponer (25) a este respecto que una parte de los ingresos procedentes del sistema europeo de intercambio de las cuotas de emisiones se ponga a disposición de los entes locales y regionales para la aplicación de medidas de adaptación (y mitigación); desea, por otra parte, que la Comisión formule recomendaciones para la participación del sector privado, como las compañías de seguros, a la hora de sensibilizar y de evaluar y compartir los riesgos.

D.   Condiciones para afrontar los desafíos y proponer soluciones de adaptación

23.

Subraya la importancia de no considerar el proceso de adaptación solo en términos de costes, sino también, y sobre todo, de oportunidades y beneficios respecto a «no actuar», e insiste (26) en considerarlo uno de los potenciales instrumentos de desarrollo de unas economías regionales competitivas y verdes; sin embargo, hace hincapié en la necesidad de tener una gobernanza local consciente de los riesgos y efectos del cambio climático, competente sobre las medidas que cabe adoptar y capaz de aplicar localmente la integración de políticas e intervenciones, así como de acceder a las oportunidades disponibles de financiación;

24.

si bien subraya el papel activo de algunas regiones a la hora de afrontar el cambio climático, observa un generalizado peligro de insuficiente consciencia de la magnitud del problema. Por consiguiente, considera importante la organización de campañas informativas que ilustren la relación causa-efecto entre el cambio climático y los problemas afrontados en el territorio como, por ejemplo, la falta de agua, la reducción de los rompientes, las olas de calor, las inundaciones y desprendimientos, al tiempo que puedan facilitar información y ejemplos concretos o éxito de aplicación de los instrumentos disponibles para un proceso de adaptación y mitigación (27);

25.

considera fundamental el uso del Fondo Social Europeo para crear a nivel territorial la capacidad y flexibilidad necesarias para gestionar la adaptación, tanto en el sector público como en el privado. Por ejemplo, es conveniente reforzar la gobernanza local para integrar las estrategias de adaptación en las políticas sectoriales de competencia o para favorecer el desarrollo de una legislación territorial apropiada. Por otro lado, las competencias en materia de proyectos y construcción del sector privado deberán adecuarse a las nuevas necesidades derivadas de unas políticas integradas y multidisciplinares (28);

26.

invita a la Comisión a refinar y desarrollar ulteriormente, sobre la base de las experiencias de los proyectos individuales: (i) instrumentos de cartografía para disponer de datos e información sobre base geográfica y a una escala útil para el apoyo a los procesos decisorios a nivel local y regional; (ii) un claro y común marco de referencia para la evaluación de la vulnerabilidad, del impacto y de los riesgos, y (iii) orientaciones para la definición de estrategias locales de adaptación en las regiones costeras que tengan en cuenta la necesaria multidisciplinariedad de los diversos agentes y los aspectos de la gobernanza multinivel de estas áreas;

27.

en particular, considera oportuno el desarrollo de indicadores de vulnerabilidad para las regiones costeras e instrumentos, basados en dichos indicadores, para el análisis de dicha vulnerabilidad. Tales indicadores, en concomitancia con la previsión de cuándo se producirán los cambios y la indicación de la capacidad de adaptación, pueden, además, facilitar la determinación y definición de prioridades de intervención en el territorio, a fin de permitir la concentración de los recursos donde sean más necesarios;

28.

acoge con satisfacción el desarrollo de plataformas informativas como CLIMATE-ADAPT, pero subraya la conveniencia de mejorar la accesibilidad de su contenido para los usuarios finales en el respeto de los principios de un sistema común de información medioambiental (SEIS) (29), traduciendo, por ejemplo, las informaciones a un número suficiente de lenguas; por otra parte, estima oportuno considerar el desarrollo en la plataforma de una sección dedicada a la financiación de la adaptación a nivel local regional, así como de una base de datos de las inversiones;

29.

subraya la importancia de centrarse principalmente en la investigación para que responda más a las necesidades de la política territorial, por ejemplo, con la puesta a punto de estrategias de adaptación y de medidas económicamente que resulten eficientes por dirigirse precisamente a situaciones locales y regionales específicas, y facilitando la creación o la potenciación, donde ya existan, de mecanismos de diálogo o asociación entre ciencia, política y, en la medida de lo posible, sociedad civil, a través, por ejemplo, de la participación conjunta en proyectos europeos;

30.

corrobora (30) que para las regiones costeras es fundamental la coordinación de las políticas adoptadas, como la existencia de investigación dirigida a evaluar sus efectos en zonas limítrofes o transfronterizas, a fin de que el problema no se transfiera simplemente de una unidad territorial a otra. Un planteamiento participativo a la hora de establecer estas medidas y la participación de todos los agentes de importancia podrían facilitar el ejercicio de intervenciones territorialmente coherentes;

31.

considera que el coste de la adaptación y la incapacidad de comprender sus potenciales oportunidades suponen un importante obstáculo a la preparación de estrategias locales, y aún más a su aplicación. Por consiguiente, señala que la puesta a punto de instrumentos capaces de evaluar tanto los costes como los beneficios de la adaptación puede imprimir un impulso eficaz a los procesos políticos locales y regionales que se encuentran en la base de la planificación y la intervención en el territorio, y crear las condiciones para la definición de las estrategias económicamente más eficientes;

32.

esta convencido de que también en presencia de capacidad, conocimiento y suficiente apoyo científico, la falta de recursos financieros a nivel local y regional es un obstáculo a las acciones eficaces; por consiguiente, considera necesario establecer modalidades de financiación directa de las intervenciones en el territorio mediante instrumentos de asociación como, por ejemplo, LIFE+ y el programa Horizonte 2020; instrumentos de mercado como el pago por los servicios de los ecosistemas o los beneficios que reporta el intercambio de las cuotas de emisión; e instrumentos fiscales como los incentivos;

33.

subraya la necesidad de obviar la escasa flexibilidad de las intervenciones de adaptación, prefiriendo, por ejemplo, estrategias reversibles, con medidas «soft» (blandas) respecto a las «hard» (duras) (por ejemplo, un sistema de alerta más eficiente respecto a grandes obras marginales), o promoviendo el desarrollo de «infraestructuras verdes» a fin de restaurar los hábitats naturales y apoyar un planteamiento de ecosistema para la adaptación;

34.

a este respecto, subraya que la GIZC ha pasado a ser obligatoria para los Estados de la cuenca mediterránea con la entrada en vigor, en marzo de 2011, del Protocolo sobre la GIZC de la Convención de Barcelona, y que dicho protocolo hace referencia específica al uso de un planteamiento de ecosistema para asegurar un desarrollo sostenible de las costas (31); asimismo, señala que la estrategia de la UE para la biodiversidad (32) considera que los planteamientos de ecosistema son alternativas económicamente eficaces a soluciones tecnológicas de adaptación y mitigación, por lo que está a la expectativa de las contribuciones que pueda aportar la futura estrategia europea para las infraestructuras verdes al proceso de adaptación en el ámbito de las regiones costeras.

E.   Contribución institucional de los entes locales y regionales, y cooperación internacional

35.

Solicita que la Comisión lleve a cabo una consulta preventiva a los representantes de las autoridades locales y regionales para tener la seguridad de que la propuesta de una estrategia europea de adaptación sea coherente con el principio de proporcionalidad, y para que ésta preste atención suficiente y en detalle al nivel local, sobre todo por lo que respecta a las áreas más vulnerables como las costeras, las islas y las regiones de montaña;

36.

esta convencido de poder desempeñar un papel activo en el desarrollo de plataformas informativas como, por ejemplo, CLIMATE-ADAPT y OURCOAST, en particular para contribuir a centrar el contenido de estas plataformas en las necesidades y características específicas locales, y aumentar, por ende, los beneficios divulgativos para los entes locales y regionales;

37.

reitera (33) la oportunidad de ser consultado con regularidad sobre las negociaciones europeas e internacionales en materia de clima y, por lo tanto, desea: (i) su participación en un grupo de trabajo europeo sobre la adaptación que se centre en las áreas con desventajas permanentes, como la determinada por los efectos del cambio climático y, por consiguiente, relativa a las áreas costeras, a las islas, a las regiones de montaña y a las regiones ultraperiféricas; y (ii) su acreditación como observador en el Comité de Adaptación (34);

38.

está convencido de la necesidad de una mayor solidaridad e interacción entre las regiones, para aprovechar los conocimientos y experiencias adquiridos por las autoridades locales y regionales sobre el proceso de adaptación, tanto a nivel europeo como internacional. Consiguientemente, acoge con satisfacción las iniciativas que establecen compromisos comunes para los gobiernos locales, como la Durban Adaptation Charter; que promueven asociaciones innovadoras como el Planteamiento territorial ante el cambio climático (35); o que pretenden la creación de una red para compartir, cooperar e intercambiar tecnologías ecocompatibles, como el Centro y la red de las tecnologías en materia climática (36).

Bruselas, 10 de octubre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  IPCC, 2012: Gestión de los riesgos de catástrofes y desastres para la adaptación al cambio climático. Informe especial de los Grupos de Trabajo I y II del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

(2)  : La práctica de determinar las opciones para adaptarse al cambio climático y evaluarlas en términos de criterios como disponibilidad, beneficios, costes, eficacia, eficiencia y viabilidad; : En los sistemas humanos, el proceso de adaptación al clima actual o esperado y sus efectos, a fin de moderar el daño o explotar las oportunidades beneficiosas. En los sistemas naturales, el proceso de adaptación al clima actual y sus efectos; la intervención humana puede facilitar la adaptación al clima esperado (definiciones del Glosario en la referencia a la nota 1).

(3)  CDR 118/2007 fin, CDR 72/2009 fin.

(4)  COM(2007) 354 final; COM(2009) 147 final; Memorando de Entendimiento entre el Comité de las Regiones y el PNUMA, 21 de junio de 2012.

(5)  Acuerdos de Cancún, 2010: http://cancun.unfccc.int/.

(6)  El futuro que queremos: documento adoptado en Río-20 el 19 de junio de 2012.

(7)  COM(2011) 615 final/2 de 14 de marzo de 2012.

(8)  Policy Research Corporation (2009), Aspectos económicos de la adaptación al cambio climático en las áreas costeras de la UE.

(9)  CDR 72/2009 fin.

(10)  Las regiones costeras se definen como unidades territoriales del tercer nivel (NUTS3) con una línea costera, o con al menos la mitad de su población que vive a menos de cincuenta kilómetros del mar. También Hamburgo es una región costera, aunque no responda a estos criterios, porque se considera que se ve profundamente influida por la presencia del mar.

(11)  Datos de la AEMA y proyecto Eurosion in Policy Research Corporation (2009), Aspectos económicos de la adaptación al cambio climático en las áreas costeras de la UE.

(12)  AEMA (2010), Diez mensajes para 2010 – Ecosistemas costeros.

(13)  Brown S., Nicholls R.J., Vafeidis A., Hinkel J. y Watkiss P. (2011). La European Science Foundation estima que la pérdida de zonas húmedas por los efectos del cambio climático gira en torno al 17 % a lo largo de las costas del Atlántico, del 31-100 % a lo largo de las costas mediterráneas y del 84-98 % a lo largo de las costas bálticas (fuente: Comisión Europea, DG ENV (2012), LIFE y gestión costera).

(14)  Policy Research Corporation (2009), Aspectos económicos de la adaptación al cambio climático en las áreas costeras de la UE.

(15)  Anuario regional de Eurostat 2011, capítulo 13 – regiones costeras.

(16)  Policy Research Corporation (2009), Aspectos económicos de la adaptación al cambio climático en las áreas costeras de la UE.

(17)  ClimateCost (el coste total del cambio climático): http://www.climatecost.cc/home.html. En Brown S., Nicholls R.J., Vafeidis A., Hinkel J. y Watkiss P. (2011). Los datos se refieren a la hipótesis de estabilización ENSEMBLES E1 (van der Linden y Mitchell, 2009: Lowe et al., 2009a), que asume un aumento del nivel del mar de 18 cm en 2050 y de 26 cm en 2080, y supone que las temperaturas tendrán un aumento inferior a 2 °C respecto a los niveles preindustriales o que las actuales políticas globales seguidas para mitigar el cambio climático serán eficaces. Tal hipótesis permite alcanzar relaciones costes-beneficios más favorables.

(18)  La Directiva sobre Hábitats enumera en sus anexos 50 tipos de hábitats costeros y 150 especies (además de las aves) que prefieren ecosistemas costeros (fuente: AEMA (2010), Diez Mensajes para 2010 – Ecosistemas costeros).

(19)  Agencia Europea del Medio Ambiente (2010), Diez Mensajes para 2010 – Ecosistemas costeros.

(20)  Policy Research Corporation (2009), Aspectos económicos de la adaptación al cambio climático en las áreas costeras de la UE.

(21)  CDR 89/2012 fin.

(22)  CDR 118/2007 fin.

(23)  Acordada en Alguer (Cerdeña), en julio de 2008, la Carta define los principios y objetivos de una red de diálogo y participación compartida en el Mediterráneo de las iniciativas de GIZC (ICZM Mediterranean Dialogue).

(24)  En particular, la Política Marítima Integrada (COM(2007) 575) y la Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE).

(25)  CDR 269/2011 fin; CDR 5/2011 fin; CDR 245/2010 fin; CDR 72/2009 fin.

(26)  CDR 118/2007 fin.

(27)  Un ejemplo de producto dedicado a la campaña global «Making Cities Resilient – My City is Getting Ready» www.unisdr.org/campaign es el folleto «How To Make Cities More Resilient», específicamente dirigido a los dirigentes de los gobiernos locales, que ofrece una introducción estructurada a la reducción del riesgo y a la capacidad de reacción, al tiempo que recoge ejemplos de buenas prácticas y la indicación de los instrumentos actualmente disponibles.

(28)  CDR 72/2009 fin.

(29)  Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Hacia un Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS), COM(2008) 46 final.

(30)  CDR 118/2007 fin.

(31)  Agencia Europea del Medio Ambiente (2010), Diez Mensajes para 2010 – Ecosistemas costeros.

(32)  COM(2011) 244 final.

(33)  CDR 269/2011 fin.

(34)  El Comité de Adaptación (Adaptation Committee) fue creado en el marco de los Acuerdos de Cancún para prestar a las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) apoyo técnico y orientación, así como compartir conocimientos, buenas prácticas y sinergias.

(35)  Territorial Approach to Climate Change – TACC.

(36)  Climate Technology Centre and Network: http://unfccc.int/ttclear/jsp/CTCN.jsp.


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