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Document 11979H/AVI/COM

DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION OF THE HELLENIC REPUBLIC TO THE EUROPEAN COMMUNITIES, COMMISSION OPINION OF 23 MAY 1979 ON THE APPLICATION FOR ACCESSION TO THE EUROPEAN COMMUNITIES BY THE HELLENIC REPUBLIC

DO L 291 de 19.11.1979, p. 3–3 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/opin/1979/1119/oj

11979H/AVI/COM

Documentos relativos a la adhesion de la Republica Helenica a las Comunidades Europeas, Dictamen de la Comision, de 23 de mayo de 1979, relativo a la solicitud de adhesion de la Republica Helenica a las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° L 291 de 19/11/1979 p. 0003 - 0004


DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 23 de mayo de 1979 relativo a la solicitud de adhesión de la República Helénica a las Comunidas Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistos los artículos 98 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, 237 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y 205 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando que la República Helénica ha solicitado su admisión como miembro de dichas Comunidades;

Considerando que, en su Dictamen de 29 de enero de 1976, la Comisión ha tenido ya la ocasión de exponer su opinión sobre determinados aspectos esenciales de los problemas que plantea tal solicitud;

Considerando que las condiciones de admisión de la República Helénica y las adaptaciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades que entraña tal adhesión han sido negociadas en el seno de una Conferencia entre las Comunidades y el Estado solicitante; que se ha asegurado la unicidad en la representación de las Comunidades, respetando el diálogo institucional organizado en los Tratados;

Considerando que, al final de estas negociaciones, resulta evidente que las disposiciones así acordadas son equitativas y adecuadas; que, en tales condiciones, la ampliación, al mismo tiempo que preserva la cohesión y el dinamismo internos de la Comunidad, permitirá a ésta reforzar su participación en el desarrollo de las relaciones internacionales;

Considerando que, al convertirse en miembro de las Comunidades, el Estado solicitante acepta sin reservas los Tratados y sus finalidades políticas, las decisiones de todo orden que se han ido tomando desde la entrada en vigor de los Tratados y las opciones adoptadas en materia de desarrollo y fortalecimiento de las Comunidades;

Considerando, en particular, que el orden jurídico establecido por los Tratados constitutivos de las Comunidades se caracteriza esencialmente por la aplicabilidad directa de determinadas disposiciones de dichos Tratados y de determinados actos adoptados por las instituciones de las Comunidades, la primacía del Derecho comunitario sobre aquellas disposiciones nacionales contrarias al mismo y la existencia de procedimientos que permiten asegurar la uniformidad de interpretación del Derecho comunitario; que la adhesión a las Comunidades implica el reconocimiento del carácter vinculante de estas normas cuya observancia es indispensable para garantizar la eficacia y la unidad del Derecho comunitario;

Considerando que los principios de la democracia pluralista y de respeto de los derechos humanos forman parte del patrimonio común de los pueblos de los Estados reunidos en las Comunidades Europeas y constituyen, pues, elementos esenciales de la pertenencia a dichas Comunidades;

Considerando que la ampliación de las Comunidades, mediante la adhesión de la República Helénica, contribuirá a fortalecer las salvaguardias de la paz y de la libertad en Europa,

EMITE UN DICTAMEN FAVORABLE

a la adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas.

El presente Dictamen va dirigido al Consejo.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1979.

Por la Comisión

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